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Publican en Senado Iniciativa con proyecto de decreto de Ley Orgánica de la UPN

Acontecer 020

•    Se considera crear un organismo público autónomo descentralizado del Estado, con el nombre de Universidad Pedagógica Nacional Autónoma de México (UPNAM)
•    El Consejo Superior Universitario será el máximo órgano de gobierno 
•    La persona titular de la Rectoría será elegida por el Consejo Superior Universitario, por un periodo de seis años

Ciudad de México a 21 de junio, 2023.- Senadoras y Senadores de la República de la LXV Legislatura e integrantes de la Comisión de Educación pone hoy a consideración de la Comisión Permanente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) para modificar el régimen jurídico de la institución y crear un organismo público autónomo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Este hecho que permite transitar de un organismo desconcentrado a uno descentralizado ayudará a fortalecer el carácter nacional de la UPN, incluir mecanismos que posibiliten formas de autogobierno y la toma de decisiones para la formulación de proyectos académicos, educativos y de investigación que atiendan las demandas emergentes.

El documento, publicado el día de hoy en la Gaceta Parlamentaria y que consta de seis capítulos, 35 artículos y 11 transitorios, señala que el nuevo nombre de la Institución de Educación Superior cambiaría a Universidad Pedagógica Nacional Autónoma de México.

Respuesta a la comunidad universitaria

Con esta iniciativa, se da respuesta a la exigencia de la comunidad universitaria de una figura jurídica que asegure el desarrollo del Modelo Educativo y Proyecto Académico de la Universidad Pedagógica Nacional, la cual quedo registrada en los documentos “Consensos y disensos del Congreso Nacional Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional“ y  en la “Síntesis Ejecutiva de los Resultados del Congreso Nacional Universitario”, que la rectora Rosa María Torres Hernández, presentó a la Comisión de Educación del Senado en diciembre de 2021.

Esta autonomía “establecería en sus comunidades procesos democráticos que la facultaría para ejercer el derecho a elegir a sus autoridades y decidir colegiadamente sobre el uso transparente de sus recursos financieros y patrimonio propio. 

“Establecería sus propios marcos jurídicos y normativos en función de su dinámica interna y, con ello, acceder a mejores condiciones de gobernanza institucional y le permitiría garantizar la seguridad social y laboral del personal docente y no docente y la participación horizontal del sector estudiantil en la vida universitaria, y “Posibilitaría establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, consustanciales al autogobierno y a la práctica democrática”, se señala en el documento.

En sus primeros artículos sobre las disposiciones generales se identifica a la Universidad Pedagógica Nacional como un organismo descentralizado del Estado que gozará de todas las facultades y garantías que establece el artículo 3, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se regirá por las leyes federales aplicables, con pleno respeto a la autonomía universitaria, la presente ley y las disposiciones normativas que deriven de ésta.

Objetivos

Se establece que el objeto de la institución es “prestar, desarrollar y orientar servicios educativos de tipo superior encaminados a la formación, profesionalización y desarrollo de profesionales de la educación y a la generación de conocimiento de acuerdo con las necesidades del país, con plena autonomía académica, considerando la diversidad sociocultural, y con perspectiva de género”.

Lo anterior con el fin de “formar profesionales con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional… comprometidos con la sociedad y el desarrollo de México”.

Consejo Superior Universitario

Sobre los órganos de gobierno que la regirán, se destaca el Consejo Superior Universitario, que tendrá las atribuciones de elegir y remover a la persona titular de la Rectoría General, con aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes conforme al procedimiento que para tal efecto se establezca en las disposiciones normativas.

Este órgano estará integrado por la persona titular de la Rectoría General, una persona representante directiva por organización académica, dos representantes del personal académico por unidad y sede universitaria, y una persona representante del estudiantado por unidad y sede universitaria.

El proceso de designación de la nueva persona titular de la Rectoría General deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que el Consejo Superior Universitario quede instalado y el cargo tendrá una duración de seis años, salvo que sea removida en los términos establecidos en la fracción III, artículo 15 del presente ordenamiento; y no podrá ser reelecta para el periodo inmediato siguiente.

Organización académica    

En términos de su organización académica y administrativa, se dicta que la UPN “podrá establecer unidades y sedes universitarias, ofrecer servicios educativos y realizar sus funciones institucionales en las diversas localidades de los estados, regiones y entidades federativas, de acuerdo con las necesidades del servicio educativo.

Para su operación académica se podrá adoptar la organización más adecuada que le permita cumplir íntegramente con las funciones de docencia, investigación, preservación, difusión y extensión de la cultura y vinculación, en estricto apego a su objeto, fines y autonomía, y podrá modificar su organización de acuerdo con sus necesidades.

El documento aborda también el tema del patrimonio universitario, la comunidad universitaria y las relaciones de trabajo.

Entrada en vigor

En los artículos transitorios se señala que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en ese momento se abroga el Decreto de Creación de la Universidad Pedagógica Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 agosto de 1978.

El artículo noveno transitorio señala que a partir de la entrada en vigor de esta Ley, las Unidades ubicadas en el Interior de la República que fueron traspasadas a los Gobiernos de los Estados (derivado del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y del Decreto para la celebración de Convenios en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, publicados el 19 de mayo de 1992 en el Diario Oficial de la Federación), pasarán a formar parte de la universidad con todos los recursos financieros utilizados en la operación de los servicios educativos, así como con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos y obligaciones, bienes muebles e inmuebles que administraban los gobiernos estatales a través de la autoridad educativa local, de conformidad con el procedimiento que establezca el Consejo Superior Universitario.

La iniciativa de Decreto está firmada el 15 de junio del presente por las senadoras Antares Vázquez Alatorre, Martha Guerrero Sánchez, Ma. Guadalupe Covarrubias Cervantes y los senadores Navor Alberto Rojas Mancera, Daniel Gutiérrez Castorena, Gilberto Herrera Ruiz y Joel Padilla Peña.

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